Cómo escriturar la vivienda que acabas de comprar. La última fase.

¿Has decidido ya ejecutar la compra de tu casa y estas a punto de cerrar el proceso? Tras redactar y firmar el pre contrato de compraventa y el pago de las arras, lo único que nos queda es escriturar la casa para dar por concluida toda la operación inmobiliaria. Ahora queda asistir a una notaría para gestionar la escritura pública de la residencia.

Es cierto que el pre contrato tiene validez legal, pero lo más normal es que para certificar la transmisión de un inmueble de un dueño a otro, se recurra a la escritura pública frente a un notario. Lo que hacemos es inscribir el pacto de compraventa en el Registro de la Propiedad, un organismo público que certifica su validez y acredita la titularidad de la propiedad. La persona responsable de realizar esta diligencia es el notario.

En la mayoría de los casos, las residencias se adquieren mediante financiación con lo que la entidad que ha concedido la hipoteca habrá encargado la redacción de un documento donde se explique todo el préstamo hipotecario donde se recojan todas y cada una de las condiciones del producto financiero que el comprador ha pactado con su banco.

El notario, aparte de dar fe y de leernos todo lo que contenga la escritura, comprobará que no falte la próxima documentación:

  • Que no existan cargas sobre la residencia (información en el Catastro) y que se esté al corriente de pagos con la comunidad de dueños.
  • El notario va a leer con atención los apartados que se refieren a la distribución de los gastos de la operación de compra y venta y las cláusulas del crédito hipotecario si se hubiese recurrido a la financiación.
  • En el caso de vivienda nueva:
    • Licencia de Primera Ocupación: documento administrativo que acredite que la vivienda que ha sido vendida cumple todos los requisitos y condiciones de habitabilidad que exige la normativa.
    • Libro del Edificio: dossier que especifica desde el proyecto de construcción del inmueble hasta los materiales y también incidencias de la obra. Solo existe un ejemplar y continúa en poder del presidente o bien del secretario de la comunidad de dueños, si bien el comprador tiene derecho a contrastar su existencia.
  • En viviendas de segunda mano:
    • Cédula de Habitabilidad vigente: es similar a la Licencia de Primera Ocupación mas como se trata de una residencia de segunda mano se debe renovar cada 15 años (conforme la Ley de Arrendamiento Urbanos del dos mil cuatro).
    • Se deben presentar los últimos recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes y también Inmuebles) pagados al ayuntamiento y que aportará el vendedor.

A la firma de la escritura acudirán:

  • Si la vivienda es de nueva construcción, un representante legal de la promotora que actuará como parte vendedora.
  • Si la residencia es de segunda mano, el vendedor, el comprador y si la operación se ha realizado a través de un intermediario inmobiliario, un agente o representante de la compañía.
  • Cuando se presenta el caso de que la parte compradora haya recurrido a la financiación en la firma de la escritura concurrirán los futuros propietarios y un apoderado de la entidad que ha concedido el préstamo.
  • Es posible que por parte vendedora sea imposible la presencia del antiguo dueño. En este caso, la parte representante tendrá que aportar un poder notarial conforme está autorizado para firmar.

Cuando las dos partes (compradora y vendedora) han firmado y liquidado los gastos e impuestos de la operación, el notario enviará el pacto para inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad del inmueble. Se llevará a cabo la entrega de llaves, pero no se entregará una imitación de la escritura, pues el notario debe “elevar” (transformar en oficial y pública) la escritura y esta administración suele tardar entre quince días y un mes.

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