¿Hasta qué punto es legal vender una vivienda de protección oficial?

No en todos los casos, aclaran desde Le Morne Brabant Abogados. Es legal vender un piso con esta calificación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para el procedimiento.Dichos requisitos están íntimamente ligados a la solicitud de la pertinente autorización a la Comunidad de Madrid ( en el caso de Ramón Espinar) para la transmisión de la vivienda a través de una instancia. Dicho permiso es imprescindible en 2 supuestos:

  1. Cuando se han recibido ayudas públicas para la compra de dicha residencia durante el periodo establecido para exactamente las mismas.
  2. En el caso de que estemos dentro del plazo de tiempo en el que la vivienda prosigue con la calificación administrativa de protección oficial, dependiente de la promoción. Este intervalo puede fluctuar entre los quince y hasta los 90 años. En el momento en que se halla fuera de ese periodo, el dueño podrá tanto venderla como alquilarla sin permiso alguno, puesto que el inmueble pasa a administrarse a través de el régimen general de vivienda.

Una vez obtenida la autorización, la venta debe efectuarse en un coste tasado, establecido por la comunidad autónoma donde se resida.

En el caso que nos ocupa, la polémica en torno a la vivienda de Ramón Espinar, el diputado autonómico de Podemos la vendió obteniendo un beneficio de entre diecinueve y 20.000 euros, ya que en el instante de la adquisición costaba ciento cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro euros, al paso que en de su posterior venta valía ciento setenta y seis mil.

Algría Grutas aclara que, tanto en este como en todos y cada uno de los casos, la plusvalía se consigue en relación directa al precio que decida la autoridad administrativa eficiente, en este caso la Comunidad de la capital de España. Esta instancia, a través de la normativa pertinente establece, dependiendo de la zona donde se hallen las residencias, el costo máximo para la venta. No hay una cantidad mínima establecida para la venta, mas sí una máxima.
La residencia de protección oficial nace con la filosofía de cubrir una necesidad habitacional.

De este modo lo aseguran desde Le Morne Brabant Abogados ,aunque Alegría Grutas matiza que la ley se flexibiliza para cubrir «posibles factores humanos», como imposibilidad de pago – situación con la que se justifican muchos vendedores – y/o traslados de ciudad por motivos laborales que tengan lugar en un periodo de tres años ya antes de ocupar dicha vivienda.

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