La reforma de la ley sobre alquileres entra en vigor MAÑANA, tras su aprobación hoy en el BOE. El legislador deja claro que busca fomentar el arrendamiento, pero ha despertado reacciones airadas entre los consumidores. Si principal novedad es la libertad de pacto entre las partes.
Las principales novedades
1. Duración de los arrendamientos: Se reducen de cinco a tres años la prórroga obligatoria, y de tres a un año la prórroga tácita. Las fianzas pasan a revisarse cada tres años.
2. También modifica la recuperación del inmueble por el arrendador si es para uso de vivienda habitual o para familiares de primer grado, ya que se requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo. El propietario puede recuperar la vivienda avisando con dos meses de antelación.
3. Abandonar la vivienda: Se establece la previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
4. Esta Ley opera además una reforma de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al objeto de abordar las cuestiones más puntuales que están generando problemas en los procesos de desahucio después de las últimas reformas de la anterior Legislatura.
5. La inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos de una forma más rápida si estos no le pagan. Con la nueva ley se establece un plazo de 10 días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague la deuda.
6. El comprador de un piso que esté alquilado solo estará obligado a mantener al inquilino si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad.
7. Flexibilidad en las rentas: La revisión del precio ya no se realiza mediante el IPC obligatoriamente. Ahora son las partes las que deben pactar la actualización de la renta pero siempre de mutuo acuerdo.
8. La reforma excluye los arrendamientos temporales con fines turísticos.
9. La nueva ley también incluye la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras realizadas por el inquilino.
10. El texto elimina las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro de los Planes Estatales de Vivienda, incluso las que ya se estuvieran abonando, y dispone que no se admitirán nuevos reconocimientos de concesión, renovación, prórroga, subrogación u otras actuaciones. Las ayudas estatales directas sólo se mantendrán si hay una aceptación expresa de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas. En definitiva, el Gobierno sólo mantendrá las ayudas de subsidiación de préstamos estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo, así como las que fueron reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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