Queréis poner ascensor en tu edificio pero algún vecino se opone: ¿qué hacer?

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Las viviendas sin ascensor se cotizan bastante más por debajo que las que disponen de esta imprescindible instalación. Subir escalones cuando vienes de la compra, o con la botella de butano, o cuando te haces un esguince, o con… ¡niños! el carro, se cansan… te cansas tú, te haces mayor, e indudablemente al final alguno de los vecinos acaba por considerar la posibilidad de instalar un ascensor.

El problema surge cuando algunos vecinos se oponen, generalmente los del primero, que al ser los que menos escalones suben son los que menos precisan de esta instalación básica.

 

¿qué dice La legislación aplicable es la Ley de Propiedad Horizontal?

Esta normativa originalmente consideraba la regla de la unanimidad, en exceso rigurosa en cuanto obstaculizaba la realización de determinadas actuaciones convenientes para la comunidad de propietarios. Se consideró conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios, entre ellos la instalación de ascensor o la supresión de barreras arquitectónicas, de la que hablaremos en el próximo artículo.

Citamos el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor …, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. …se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.

Y finaliza diciendo: “los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios”.

Ahora ya lo sabes, con las tres quintas partes de las cuotas de participación a favor SE PUEDE dotar al edificio de ascensor que, además de mejorar la calidad de vida de los vecinos, subirá el valor de las viviendas más que lo que tiene que aportar cada una por su instalación.

Además dispones de ayudas para poder instalar el ascensor en tus pisos, casas y edificios de más de 30 años.

Puedes comentar tus dudas o puntualizaciones en este espacio, y compartir esta información en tus redes. Muchas gracias 🙂

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