Doce gestiones imprescindibles para comprar una vivienda

La recuperación del sector inmobiliario ya parece un hecho. Si está interesado en comprar una casa, a continuación, le ofrecemos una guía básica para no caer en errores del pasado.

1- El precontrato: ¿para qué sirve?

El precontrato es un documento privado entre el vendedor y el comprador de la vivienda que ambos firman para formalizar la compraventa como paso previo a la escritura pública. Este contrato privado no es obligatorio, aunque siempre se realiza cuando el que vende es un promotor, y entre particulares es también muy utilizado, sobre todo, en las grandes ciudades, según explica el Consejo General del Notariado.

Eso sí, no hay que olvidar que la Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio, lo que significa que si firmas un documento de esta clase, estarás obligado legalmente a cumplir todo su contenido. Por ello, los expertos aconsejan leer bien el contrato y no firmar nada que no se entienda.

2- Cerciorarse de quién firma

Si el vendedor es un promotor, habitualmente suele firmar el administrador o el apoderado de la sociedad y, si no, el mismo promotor. Cuando el negocio es entre particulares, deben firmar todos los propietarios.

Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es conveniente asegurarse de que tienen la documentación en regla y son los únicos con derechos sobre la misma. Acude al notario si no estás seguro o tienes dudas.

3- Comprobar las cargas de la vivienda

Antes de firmar nada, hay que comprobar si la vivienda está o no libre de cargas, si tiene hipoteca, o si pesan embargos. Para ello, se debe solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa. Este paso es muy importante si no quiere encontrarse alguna sorpresa desagradable.

Si se ve que hay una hipoteca y decide subrogarse, tiene que analizar bien las condiciones del préstamo (tipos, cláusula suelo, etc.) porque son las que se le aplicarán a usted.

También es aconsejable que, si el piso forma parte de una comunidad de vecinos, se cerciore de que el pago de las cuotas esté al día.

4- El precio queda fijado en el contrato de arras

En el contrato privado figurará también el precio de la vivienda. También si está completamente abonado o queda aplazado en todo o en parte, y la manera de satisfacer la parte aplazada.

Además, es habitual que se pacten arras, es decir, que se establezca una cierta cantidad que el comprador entrega al vendedor como señal (y que son a cuenta del precio). «Si finalmente no se llega a otorgar la escritura pública, las más comunes son las llamadas penitenciales: el comprador las perderá si es por su culpa, o si es por culpa del vendedor habrá de devolverlas duplicadas», explican desde el Consejo General del Notariado.

5- La escritura ante notario

Aunque el documento privado es válido para fijar muchas condiciones de la operación, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Por ello, el siguiente paso es realizar la escritura pública ante notario para que éste dé fe pública de la compraventa y de las condiciones tanto del vendedor como del comprador.

6- Inscripción en el Registro de la Propiedad

A continuación, el notario presenta la escritura en el Registro de la Propiedad.

Una vez examinada por el registrador, éste inscribirá la vivienda a nombre del comprador, y se le entregará la copia de la escritura, con el cambio de nombre en el registro.

7- Los gastos de la compraventa

Son cuatro los gastos derivados de la compraventa:

  • Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente llamado Plusvalía Municipal).
  • Otros impuestos
  • Escritura pública en la Notaría.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad.

8- ¿Quién paga los gastos de la compraventa?

Si no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son ‘según Ley’, la parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura – el documento original-, mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura -copias-, (aunque esta regla varía según la Comunidad Autónoma) los gastos de inscripción registral, y los impuestos.

9- ¿Qué impuestos hay que pagar?

El notario advertirá al vendedor de su obligación de pagar la plusvalía municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana); de su obligación de pagar el IBI de todo el año aunque venda en enero).

El notario advertirá al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos jurídico Documentados.

De esta forma, si se trata de una segunda venta se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuyo porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% (según la Comunidad Autónoma) del precio.

10- ¿Cuánta hipoteca se debe pedir?

Hay que tener en cuenta que, además de los costes de la compraventa de la vivienda, el préstamo hipotecario comporta unos gastos importantes: fiscales (entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma sobre el capital que se pida más intereses y costas), la comisión de apertura que cobra el banco (que puede oscilar entre el 0% y el 1,5%); los servicios del notario, registro, gestión, tasación, estudio, seguro de incendio y, en ocasiones, un seguro de vida y otros productos financieros. Por tanto, hay que contar con ellos y valorar no pedir justo el dinero que se necesita para pagar la casa, porque en ese caso no se tendrá suficiente para hacer frente a todos esos gastos.

11- Obtener información de varias entidades de crédito

Dada la importancia de la operación, no se debe acudir sólo a nuestro banco o caja de toda la vida. Los expertos aconsejan comparar distintas ofertas, pues la información de la competencia puede servir para negociar incluso con nuestra entidad habitual.

12- Solicitar el préstamo

Una vez comparadas las FIPRE de las distintas entidades de crédito, el cliente elegirá aquella entidad cuyo préstamo le parezca mejor y solicitará la «Ficha de Información Personalizada» (FIPER), que es más específica; una especie de «traje» hecho a la medida, de acuerdo con su situación financiera y su necesidad de financiación. Para elaborar la FIPER, la entidad de crédito realizará gratuitamente un estudio preliminar de la viabilidad de la operación y especialmente de la capacidad de pago del cliente.

 

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Vía | Expansion.com

Imágenes | altonivel.com.mx   Expansion.com

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