Impuestos y Gastos que pagarás si vas a vender tu casa

«Vender una casa lleva consigo una serie de gastos e impuestos que el vendedor debe de tener en cuenta a la hora de fijar su precio final»

No sólo es el vendedor el que tendrá que asumir gastos e impuestos a la hora de vender su casa si no que el comprador también deberá de tenerlos en cuenta. Mucho se ha escrito sobre el tema de que el comprador debe tener en cuenta de que ha de sumar un 10% al coste de la adquisición de su vivienda, donde el vendedor suele quedar en un segundo plano, pero sin embargo vender tu propia casa también tiene una serie de gastos e impuestos que has de tener en cuenta a la hora de fijar el precio de venta. Es de la única forma de la que evitarás grandes sorpresas después de vender tu vivienda.

Para que evalues los gastos al vender tu vivienda, debes tener en cuenta gastos como el de la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto municipal, en su caso si existiese la cancelación de la hipoteca y como no, los gastos de la notaría.

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La Plusvalía municipal

Es uno de los gastos muy olvidados y siempre esta presente en toda venta de viviendas. Son muchas las personas vendedoras que conocen a este famoso sujeto cuando se disponen a vender su vivienda, antes ni siquiera habían oído hablar de ella. El impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) debe ser pagado en el ayuntamiento de la localidad correspondiente a la vivienda.

A excepción de algunos ayuntamientos, el de Palma de Mallorca ha impuesto por costumbre propia que este impuesto sea pagado por el comprador en vez de serlo por el vendedor, pero sólo será capaz si ambas partes lo pactan así.

Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años en las que ha sido propiedad del vendedor. Su cálculo real dependerá realmente de cada ayuntamiento y se está exigiendo tanto si se han generado pérdidas como beneficios en las ventas.

Gastos de notario y de registro

En muchas de las situaciones de venta, el vendedor cuenta con una hipoteca que debe cancelar o subrogar y esto equivale a una serie de gastos. Si se subroga la hipoteca el nuevo propietario quedará con la deuda que el vendedor tiene contraída con la entidad bancaria que sea. Tanto en la cancelación como en la anterior llevan una serie de comisiones que pueden superar (por ley) más de un 0.5% del capital hipotecario.

 Además de la cancelación económica de la hipoteca también se puede proceder a la cancelación registral de la deuda. El coste de esta varía en función de la deuda que tenemos contraída con el banco en ese momento y por lo tanto, puede llegar a ser de un importe bastante elevado de entre 300 y 1000 euros.

Salvo que la venta de la vivienda se realizará el día 2 de Enero (si así lo acordaran ambas partes) todos los gastos e impuestos de contribución irían a cargo de la parte vendedora, mientras que la compradora quedaría libre de cargas.

IRPF

La tributación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se aplicará a los que vendan su bien inmueble siempre y cuando residan en España ya que en caso de no serlo, deberán tributar bajo el impuesto de la Renta de no Residentes. Las ganancias de una vivienda se deben tributar en la declaración de la Renta del año de la venta del inmueble.

¿Cómo se calcula?

Se calcula en base a la diferencia entre el valor de venta de la vivienda y el valor por la que se compró, actualizado mediante el coeficiente que varía en función del año en el que el inmueble fue comprado. Este importe se debe declarar en la B.I. (Base imponible) del ahorro del IRPF.

Sólo en el caso en el que la vivienda se vendiese por menos dinero de lo que costó anteriormente no se tributará en la declaración de la Renta puesto que se considerará que ha existido una pérdida de patrimonio.

 

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